Es objeto de la presente resolución abrir un proceso de certificación para los niveles I y II de la carrera profesional para Personal Sanitario y de Gestión y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, y para los niveles I, II y III en el caso del personal funcionario de Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.
- Para el acceso al primer nivel retribuido tener acreditados al menos 5 años de servicios efectivos en la categoría/especialidad a la que se opta, y haber obtenido en la media de las tres mejores puntuaciones de los últimos 5 años una evaluación de los objetivos individuales y de la Evaluación del desempeño personal superior o igual al 65%.
- Para el acceso al segundo nivel retribuido tener acreditados al menos 10 años de servicios efectivos en la categoría/especialidad a la que se opta y acreditar la evaluación favorable de la competencia, aptitud e idoneidad obtenida por la superación del correspondiente proceso selectivo para obtener la condición de personal estatutario, o funcionario del cuerpo superior facultativo de instituciones sanitarias en la categoría y en su caso especialidad a la que opta.
- En virtud de lo previsto en el apartado undécimo del Anexo V del citado Acuerdo, el personal funcionario del cuerpo superior facultativo de instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud , podrá acceder al tercer nivel retribuido cuando acredite al menos 15 años de servicios efectivos en la categoría/especialidad a la que se opta y acredite la evaluación favorable de la competencia, aptitud e idoneidad acreditada a obtenida por la superación del correspondiente proceso selectivo para obtener la condición de personal funcionario en la categoría y en su caso especialidad a la que opta.
La solicitud adhesión al sistema de carrera deberá formularse, a través de «la Ventanilla Electrónica de Profesionales» alojada en la web corporativa del Servicio Andaluz de Salud cumplimentado el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de solicitud de participación.
La persona interesada deberá registrar electrónicamente en el formulario de inscripción los requisitos de admisibilidad establecidos y acreditar su cumplimiento mediante la presentación, según proceda de uno de los siguientes documentos o autorizaciones:
En aquellos casos en la solicitud se refiera exclusivamente a los niveles I y II autorizar a la Dirección General Competente en materia de Personal a recabar los datos obrantes en GERHONTE de servicios prestados y de la evaluación favorable de la competencia, aptitud e idoneidad acreditada a través de la superación de un proceso selectivo.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del primer día hábil posterior a la publicación de la presente resolución (desde el día 30 de mayo al día 17 de junio).
La presente resolución surtirá efectos desde el día 31 de mayo de 2022.
