Listados provisionales de aspirantes que superan Concurso-Oposición de FEA de Endocrinología, OEP convocatoria 2025


Publicada en Boja de 26.05.26, Resolución de 20 de mayo de 2026, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las listas provisionales de personas aspirantes que superan el concurso-oposición, correspondiente a las pruebas selectivas, por los sistemas de acceso libre y promoción interna, de Facultativo/a Especialista de Área, especialidad Endocrinología y Nutrición, convocada en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024.

LISTADOS

Las personas aspirantes disponen de un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones contra la misma, a contar desde el día hábil siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las alegaciones deberán presentarse a través de medios electrónicos, debiendo formularse través de la VEC

De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aquellas personas aspirantes que figuran excluidas del concurso-oposición deberán, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día hábil siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, subsanar la falta o aportar junto a la correspondiente alegación, los documentos acreditativos de la concurrencia de dichos requisitos de acceso, indicándoles que, si así no lo hicieran, quedarán definitivamente excluidas del concurso-oposición.
Revisadas en esta fase por el Tribunal Calificador, la titulación requerida en la convocatoria, aquellas personas aspirantes que figuran excluidas del procedimiento selectivo de concurso oposición por no acreditar dicha titulación requerida, deberán, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día hábil siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, subsanar la falta o aportar junto a la correspondiente alegación, los documentos acreditativos de la
concurrencia de dicho requisito de acceso