Listados provisionales de aspirantes que superan Concurso-Oposición de Odontoestomatología de Primaria. OEP Convocatoria 2025


Resolución de 6 de julio de 2026, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las listas provisionales de personas aspirantes que superan el concurso-oposición, correspondiente a las pruebas selectivas por los sistemas de acceso libre y promoción interna de Odontoestomatólogo/a de Atención Primaria, convocada en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024.

LISTADOS

Las personas aspirantes disponen de un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones contra la misma, a contar desde el día hábil siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las alegaciones deberán presentarse a través de medios electrónicos, debiendo formularse a través de la VEC, cumplimentando el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de alegaciones a los listados provisionales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aquellas personas aspirantes que figuran excluidas del concurso-oposición deberán, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día hábil siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, subsanar la falta o aportar junto a la correspondiente alegación, los documentos acreditativos de la concurrencia de dichos requisitos de acceso, indicándoles que, si así no lo hicieran, quedarán definitivamente excluidas del concurso-oposición.
Revisadas en esta fase por el Tribunal Calificador, la titulación requerida en la convocatoria, aquellas personas aspirantes que figuran excluidas del procedimiento selectivo de concurso-oposición por no acreditar dicha titulación requerida, deberán, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día hábil siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, subsanar la falta o aportar junto a la correspondiente alegación, los documentos acreditativos de la concurrencia de dicho requisito de acceso.