Modificaciones del Manual de Vacaciones, Permisos y Licencias


En la Mesa Sectorial Extraordinaria celebrada esta mañana se han aprobado varias modificaciones del Manual de vacaciones, permisos y Licencias.

  • Aumento del permiso de lactancia acumulada por parto múltiple en 10 días adicionales (permiso total máximo de 50 días naturales en caso de parto múltiple).
  • Posibilidad de disfrute del permiso íntegro de lactancia acumulada, aunque el periodo del nombramiento sea menor del requerido. En caso de disfrutar del permiso de lactancia de forma acumulada y se produzca la finalización del nombramiento antes de los 16 meses del menor, se detraerán las retribuciones devengadas correspondientes a los días de permiso disfrutados en
    exceso, como un permiso sin sueldo.
  • Permiso por hijos prematuros u hospitalizados tras el parto. Se elimina el preaviso de 15 días para la reincorporación
  • Permiso por adopción: Puede solicitarse con fecha de resolución de la adopción, lo que permite su disfrute independientemente de la edad del menor.
  • Permiso de 16 semanas relacionado con la maternidad: después de las primeras 6 semanas tras el nacimiento, el resto podrá fraccionarse por semanas completas si los 2 trabajan.
  • La reducción de jornada por enfermedad grave de un familiar no se limita a 23 años.
  • Elevar a 18 años (hasta ahora 14) la edad del menor para obtener permiso para acompañarlo a consultas, tratamientos o exploraciones.

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DEMANDAS DEL SMA SOBRE VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS QUE EL SAS NO HA ATENDIDO

Permiso de ocho semanas para cuidado de hijo o menor acogido, incorporado al Estatuto de los trabajadores por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. El SAS sólo contempla concederlo una vez, no anualmente, y sería no retribuido. No hay acuerdo. Se deriva a mesas técnicas.

Permiso por riesgo durante el embarazo con el dictamen favorable de la unidad de vigilancia de la salud y el cargo intermedio, sin esperar a la Resolución del INSS.

-Posibilidad de dividir las vacaciones en tres periodos.

-Incrementar en dos los días de LD cuando 24 y 31 de diciembre caigan en festivo, como en Función Pública.