Sobre convenio para el cómputo de la cotización por periodos de prácticas formativas y prácticas académicas externas


Posibilidad de suscribir convenios especiales con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas.

Posiblemente te ha llegado la noticia de que se han modificado los requisitos mediante los cuales determinados profesionales  podrán recuperar tiempo de  cotización de sus prácticas académicas.  La medida entró en vigor el pasado 2 de agosto de 2024, conforme se establece en  la Orden ISM/812/2024, de 26 de julio, que modifica la  Orden ISM/386/2024, de 29 de abril

DESDE LA WEB DE LA SEGURIDAD SOCIAL PUEDES CONSULTAR SOBRE ÁMBITO, REQUISITOS, EFECTOS, DOCUMENTACIÓN NECESARIA,  ETC.  

¿Quién puede recuperar años de cotización?
La nueva normativa está pensada para los que realizaron prácticas académicas no remuneradas y no cotizaron por ellas antes de 2024 (o anteriormente al 1 de noviembre de 2011 en otros casos).
Las prácticas formativas han de ser, entre otras, de los siguientes tipos:
•    Prácticas realizadas por alumnos universitarios, ya sea para obtener una titulación oficial (grado, máster o doctorado) o para un título propio de la universidad.
•    Participantes en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.

•  Becarios que ya suscribieron o pudieron suscribir un convenio especial al amparo de la disposición adicional primera del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre

¿Hasta cuándo y cómo se podrá solicitar la recuperación?
Hasta el 31 de diciembre de 2028 las personas interesadas podrán solicitar suscribir el convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de forma previa al pago de la cotización que les corresponda.

El alta en este convenio especial solamente se puede solicitar una única vez.

Para dicha solicitud será necesario aportar LOS CERTIFICADOS correspondientes.

A modo de ejemplo, para la Universidad de Granada podrás acceder desde este enlace para solicitar el certificado: https://sede.ugr.es/procs/Solicitud-de-certificado-de-practicas-formativas-y-practicas-academicas-externas-para-el-convenio-especial-por-practicas-con-la-Seguridad-Social/

 

¿Cómo presentar la solicitud de suscripción de este convenio especial?
Se puede presentar a través de los canales indicados en el apartado “Alta, baja o variación de datos del convenio especial” de la sección “Trámites y Gestiones” de la web de la Seguridad Social.

Puedes acceder a toda la documentación necesaria en este enlace.

El plazo de resolución y notificación de la solicitud es de seis meses. El silencio administrativo supondrá su estimación.

Puedes encontrar más información en la web de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Determinación e ingreso de la cotización:

  • La base mensual de cotización por este convenio especial estará constituida por la base mínima de cotización por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en cada período que sea objeto de cómputo para su suscripción.
  • Una vez calculado por la TGSS el importe total de la cotización que corresponda a las mensualidades por las que se haya formalizado este convenio especial, dicho importe se reducirá mediante la aplicación del coeficiente del 0,77, constituyendo el resultado la cotización a ingresar.
  • El interesado podrá optar, en la solicitud, por efectuar el ingreso de la cotización que corresponda por este convenio especial mediante un pago único o mediante un pago fraccionado mensual en un período de hasta el doble de las mensualidades objeto de cómputo con un máximo de 84 mensualidades.

El ingreso deberá efectuarse a través del sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social.

Se puede consultar un ejemplo de cálculo de los importes de cotización en la nota informativa publicada por la Seguridad Social.

Efectos:

  • La cotización por los períodos de prácticas reconocidos en este convenio especial tendrá por objeto la cobertura de las prestaciones de jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes. Los efectos de esta cotización son muy variables y depende del resto de cotización de cada persona. La única forma de conocerlo será consultando a la Seguridad directamente, que es quien tiene resto de todos los datos de cotización de cada persona.
  • El derecho a causar las prestaciones será efectivo cuando se haya producido el ingreso de la totalidad de la cotización que corresponda por este convenio especial.