Acceso Extraordinario al Título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias


¡¡¡NUEVO!!! NUEVO PLAZO DE SOLICITUDES PARA EL ACCESO AL TÍTULO DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS POR LA VÍA EXTRAORDINARIA A LOS PROFESIONALES COMPRENDIDOS EN EL APARTADO PRIMERO DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DEL REAL DECRETO 610/2024, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL TÍTULO DE MÉDICA/O ESPECIALISTA EN MEDICINA DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS Y SE ACTUALIZAN DIVERSOS ASPECTOS EN LA FORMACIÓN DEL TÍTULO DE MÉDICA/O ESPECIALISTA EN MEDICINA FAMILIAR Y COMUNITARIA.

Tras el fallo de la Sala Contencioso-Administrativo, Sección cuarta del Tribunal Supremo, STS, en relación con el recurso interpuesto por el Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid contra el Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y otros similares; se ha dictado la resolución Archivo pdf. Se abrirá en una ventana nueva.  por la que abre nuevo plazo para la presentación de solicitudes para el acceso extraordinario al Título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias.

  1. Personas que pueden acceder a esta convocatoria:

Podrán presentar solicitud quienes hayan ejercido en las unidades asistenciales contempladas en el Real Decreto 610/2024, estén registradas en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS) y se encuentren en las siguientes situaciones:

1. Titulados en Medicina (licenciatura o grado) posteriores al 1 de enero de 1995 que no dispongan de la habilitación del Real Decreto 853/1993 de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud, ni tampoco de una especialidad previa, pero que hayan desempeñado funciones propias de urgencias y emergencias en centros C.1.1/U.68 y C.2.5.7/U.100, incluidos los médicos extranjeros con título de licenciado o graduado homologado como médico.

2. Se extienden también los efectos de la Sentencia 552/2025, a las personas especialistas que no reunían los requisitos exigidos por el RD 610/2024 en el momento de la finalización del plazo presentación de solicitudes de la anterior convocatoria por no contar en ese momento con los años de ejercicio requeridos en unidades de urgencias al no tenerse en cuenta los años trabajados como no especialistas, pero que ahora sí los reúnen, al poder computarse, según la Sentencia, los años en los que trabajaron como no especialistas en unidades de urgencias.

  1. Pasos a seguir en este procedimiento.
    1. Solicitar el certificado en la unidad del Centro donde ha ejercido profesionalmente. Dicho certificado debe estar firmado por la gerencia del hospital o centro sanitario correspondiente. Se recuerda que no computa el tiempo trabajado posterior a la fecha de la publicación del Real Decreto (3 de julio de 2024).
    2. Remitir dicho certificado expedido por las Gerencias a la CCAA en el plazo que estas establezcan, siempre anterior a la apertura del plazo para la realización de la solicitud ante el Ministerio, para que ésta expida el certificado que se debe adjuntar a la solicitud. Las CCAA se cerciorarán de que las unidades y Centros donde el profesional ha ejercido corresponden a las descritas en el Real Decreto 610/2024 de 2 de julio, para poder optar a este acceso extraordinario. El certificado expedido por la CCAA debe estar firmado electrónicamente por la persona designada por ésta.
    3. Presentar el certificado expedido por la CCAA al Ministerio a través de la sede electrónica habilitada para lo que se requerirá certificado electrónico. No se admitirán solicitudes que no se realicen por el tramitador específicamente creado para este procedimiento.
  1. Administración electrónica.

El procedimiento regulado en esta disposición transitoria se llevará a cabo obligatoriamente por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tal fin, los interesados presentarán una única solicitud en la Sede electrónica del Ministerio de Sanidad, para lo cual se requerirá certificado electrónico válido. (Firma electrónica)

Para dudas informáticas sobre el proceso contactar con antelación mínima de 48 horas, al cierre de plazo con:

cau-servicios@sanidad.gob.es

  1. Documentación.

El certificado de ejercicio profesional expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente ha de adjuntarse en formato PDF, no siendo válidos documentos en formato JPG o que contengan un link para descarga del certificado. No se admitirán a trámite solicitudes que no adjunten certificado firmado por la persona designada por la CCAA.

No se adjuntarán los certificados expedidos por las gerencias de hospital, unidades de área o similares, etc., estos son documentos con los cuales se ha de acudir a la CCAA para solicitar el documento preceptivo para optar a este procedimiento.

Las comunidades autónomas han establecido un periodo de solicitud para la expedición de dichos certificados previo a la apertura del plazo para la presentación de solicitudes en la Sede electrónica del Ministerio de Sanidad para que los solicitantes tengan a su disposición el certificado pertinente previo a la finalización del plazo de solicitudes ante el Ministerio de Sanidad.

  1. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo improrrogable para presentación de solicitudes en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad a través del tramitador habilitado para este procedimiento será del 1 al 30 de abril de 2026 ambos inclusive. No se admitirán solicitudes fuera de este plazo; ni por otra vía que no sea la habilitada específicamente para este procedimiento.

 

TRAMITADOR DE SOLICITUD

Disponible del 1/04/2026 al 30/04/2026 (ambos inclusive) 

FUENTE: MINISTERIO DE SANIDAD