El Decreto 52/2010, por el que se establecen las estructuras básicas sanitarias y directivas de Atención Primaria del Área Única de Salud de la Comunidad de Madrid ha sido anulado por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La resolución responde a las demandas interpuestas contra la norma autonómica por el Colegio de Médicos de Madrid, la Sociedad Madrileña de Medicina de Familia y Comunitaria (Somamfyc), la Asociación Madrileña de Pediatría de Atención Primaria (Ampap) y UGT.
- La Consejería de Sanidad de la Comunidad ha pedido una aclaración al tribunal autonómico sobre el alcance del fallo
Artículo polémico
El recurso presentado cuestionaba la legalidad del artículo 9 del decreto que establece que «el director del centro de salud se proveerá, mediante convocatoria pública, entre profesionales sanitarios», con lo cual cualquier profesional sanitario a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias- podía optar por ese puesto, fuera facultativo o no.
Los magistrados del TSJ dan la razón a los recurrentes y admiten que el director de un centro sólo puede ser un licenciado en Medicina y Cirugía, pues se requiere de esa titulación para desempeñar las labores que el mismo artículo 9 del decreto anulado recoge en su apartado 3.
Entre las funciones propias del director de un centro de salud están «la dirección y representación del centro, la organización de los profesionales y de la actividad del centro, según las directrices establecidas por el Servicio Madrileño de Salud»- Sobre estas funciones la sentencia señala que «no pueden ser desempeñadas por cualquier tipo de profesionales sanitarios de los enumerados en el artículo 2 de la Ley 44/2003».
Pero el recurso también alegaba la inconstitucionalidad del decreto, ya que consideraba que la Comunidad de Madrid no tenía las competencias para crear el área única. En concreto, fue el sindicato UGT quien presentó este motivo de impugnación, que ha sido rechazado por los magistrados. La sentencia reconoce las competencias de la comunidad autónoma para establecer un área única y rechaza que se haya violando ninguna normativa estatal.
En definitiva, la sentencia del Tribunal Superior de J usticia de Madrid concluye que «admite parcialmente el recurso contencioso presentado», en el sentido que desestima la cuestión de inconstitucionalidad de la norma, pero resuelve declarando que «el decreto recurrido no es conforme a derecho y en consecuencia, lo anulamos», sin detallar ningún articulado concreto.
La lectura literal del fallo parece arrojar pocas dudas sobre la nulidad del decreto; sin embargo, para las partes en litigio la cuestión no está tan clara.
Lectura oficial del fallo
Una vez conocida la sentencia, la Consejería de Sanidad ha pedido una aclaración expresa al Tribunal Superior de Justicia de Madrid para que le concrete el alcance del fallo. Aun así, fuentes de la propia consejería afirman que la primera lectura de la Administración es que no se anula el decreto de área única en su totalidad, sino sólo el punto que hace referencia a las direcciones de los centros de salud.
Fuente: Diario Médico.
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