Primeras puntualizaciones del SMJ a la Ley de Sostenibilidad del Sistema Sanitario.


  • Lo primero que llama la atención es el nombre de la norma, Ley de Sostenibilidad del Sistema Sanitario, pues en realidad lo que hace es derruir un modelo sanitario caracterizado por su cobertura, prácticamente universal, su financiación pública y su gratuidad para los pensionistas y otros colectivos  con prestaciones asistenciales.
  •   Aunque la ley deja en manos de las CCAA la posibilidad  de establecer sus propias prestaciones complementarias, su desarrollo supondrá un importante recorte en la calidad de la prestación sanitaria a la población.
  •   La insuficiente cobertura de la asistencia sanitaria dejará a miles de personas enfermas que ejercerán,  una gran presión sobre los facultativos del primer nivel de asistencia sanitaria, sumándose otra más a las que ya viene sufriendo.
  •   El cambio en el ámbito de aplicación de los beneficiarios del sistema sanitario y de la nueva aportación en las prestaciones suplementarias y  accesorias incidirá directamente en las poblaciones más desfavorecidas y  en aquellas zonas, ya de por sí, necesitadas  de transformación social.
  •   El nuevo porcentaje en la aportación de los usuarios a las prestaciones farmacéuticas, ortoprotésicas y de transporte sanitario afectará negativamente  a los usuarios con menos recursos. Serán nuevamente los facultativos de las áreas más desprotegidas, los que sufrirán  la presión de las personas enfermas que no puedan hacer frente al copago, encontrándose con la doble presión que ello implica y que va sumándose al resto de  las que viene soportando en el ejercicio de  su profesión.
  •   Esta ley también posibilita el  cambio en la aportación de la empresa en la incapacidad temporal, dejando a las CCAA libertad para su desarrollo. En Andalucía hay un acuerdo en el ámbito del SAS con los sindicatos por el que, en caso de IT., los trabajadores cobran la totalidad de las retribuciones, hasta ahora.
  •   En lo que respecta a la integración de los funcionarios de APD y de cupo y zona, indicar que le afecta directamente por tratarse de   funcionarios  incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto Marco del Personal  Estatutario de los Servicios de Salud. En el ámbito del SAS no se entiende muy bien esta urgencia para la integración obligatoria de este personal, pues desde hace mucho tiempo están adscritos funcionalmente al mismo.
  •   En cuanto al incremento del porcentaje de los conceptos retributivos complementarios  y  por productividad variable, recordamos que ya  en el SAS está implantado este concepto y  puede llegar al 30-40% del total de las retribuciones anuales.
  •   La ley cambia la rigidez en la prescripción por principio activo pasando de obligatoria a “en general”, pudiendo prescribirse en determinados casos por nombre comercial.

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