Recordatorio Días Adicionales de Vacaciones y Días por Asuntos Particulares


Ante las frecuentes preguntas de muchos de nuestros afiliados sobre los días de asuntos particularies y adicionales de vacaciones a que se tienen derecho, hacemos una breve exposición sobre los mismos:

DÍAS POR  ASUNTOS PARTICULARES (HAY QUE SOLICITARLOS Y SE PODRÁN DISFRUTAR HASTA EL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO SIGUIENTE):

Norma general: 6 días hábiles al año, más el 24 y 31 de diciembre, que se verán aumentados dependiendo de los trienios de cada uno, así:

  • Si se han cumplido seis trienios: 2 días más.
  • Si se ha cumplido el octavo trienio: 1 día más.
  • A partir del octavo trienio, se tendrá derecho a 1 día más por cada trienio cumplido.

Los 6 días por asuntos particulares ya se han tenido en cuenta para el cómputo de la jornada, el resto computarán como jornada efectivamente realizada.

DÍAS ADICIONALES DE VACACIONES (HAY QUE SOLICITARLOS Y SE DISFRUTARÁN EN EL AÑO NATURAL)

Para el cómputo de la antigüedad se tendrán en cuenta todos los períodos que sean computables a efectos de trienios y/o antigüedad, así dependiendo de la misma se tendrán derecho a los siguietes días adicionales de vacaciones:

  • Al cumplir quince años de antigüedad: 1 día hábil más de vacaciones.
  • Al cumplir veinte años de antigüedad: otro día hábil más de vacaciones
  • Al cumplir veinte y cinco  años de antigüedad: otro día hábil más de vacaciones
  • Al cumplir treinta años o mas  de antigüedad: otro día hábil más de vacaciones

Estos días adicionales de vacaciones tendrán la consideración de trabajados a efectos del cómputo de la jornada ordinaria anual.

EJEMPLO PRÁCTICO: Un profesional con 26 años de antigüedad tendrá derecho a:

  • 6 días de asuntos particulares el 24 y 31 de diciembre, a los que se le sumarán por la antigüedad: 2 días por tener cumplido el sexto trienio + 1 día  por tener cumplido el octavo trienio, en total contaría con 9 días por asuntos particulares además del 24 y 31 de diciembre.
  • 1 día adicional de vacaciones por tener cumplidos quince años de antigüedad+ 1 día adicional de vacaciones por tener cumplidos veinte años de antigüedad + 1 día adicional de vacaciones por tener cumplidos veinte y cinco años de antigüedad, en total 3 días adicionales de vacaciones.

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