Sentencia de la Sala de Granada del TSJ de Andalucía, por la que se reconoce que los servicios prestados en Promoción Interna Temporal, hasta que se se obtiene la plaza en propiedad en la categoría superior (en nuestro caso, en la de médico) han de ser reconocidos a efecto de perfeccionamiento de trienios en el Grupo A y no en la categoría inferior en que se hubiesen venido computando mientras se mantuvo la situación de PIT. Ver sentencia.