Sobre el cambio de contrato de los Residentes


 El SMJ  informa sobre el cambio de Contrato de Residentes, tras  consulta realizada a la Asesoría Jurídica de la CESM:

 

EL CONTRATO ADMINISTRATIVO QUE QUIEREN HACERLES FIRMAR COMO TODOS LOS CONTRATOS ES BILATERAL, ESTO ES, REQUIERE LA VOLUNTAD DE DOS PARTES (ADMON Y MEDICO) POR LO QUE LO PRIMERO QUE HAY QUE DECIR A LOS RESIDENTES ES QUE NO FIRMEN CONTRATO ALGUNO.

Igualmente el cambio pretendido choca con la legislación que sobre los mir dispone el RD 1146/2006, que expresamente dispone que sus contratos deben contener al menos los siguientes extremos:

a) La identidad de las partes que lo suscriben.
b) El domicilio social de la empresa.
c) La unidad docente donde se desarrollará el programa de formación y centro al que pertenece o, en su caso, los dispositivos que la integran. Si en la acreditación de la misma se prevé la rotación por más de un centro se hará constar esta circunstancia.
d) La convocatoria en la que el residente ha obtenido la plaza.
e) La fecha del comienzo de la relación laboral y su duración.
f) El título universitario del residente y el programa de formación que va a cursar.
g) Las cuantías de sus retribuciones.
h) La jornada laboral.
i) La duración de las vacaciones y la modalidad para su atribución y determinación.
j) El convenio colectivo que, en su caso, resulte aplicable

Esto es, no es válido un nuevo contrato cambiando el codigo cuenta del 420 al 408 sin todos estos extremos al menos. Igualmente el 408 no es modelo para licenciados cosa que el 420 si.

Respecto a la pregunta sobre los servicios minimos, el decreto de los mir establece cual es la jornada de los mismos y cualquier cambio de la misma deberá estar recogida en los nuevos contratos.

Otro dato que puede influir y que afecta a la modificacion del contrato es que pasaríamos del ambito laboral al contencioso administrativo, salvo que se estableciera que somos laborales, lo cual no rima mucho con un contrato administrativo, pero cabría a lo mejor el matiz de laboral en el ambito administrativo.

YA CON EL CAMBIO QUE PROPONEN ENTIENDO QUE A LA INSPECCION DE TRABAJO SE PUEDE ACUDIR PARA QUE INVESTIGUEN SI DICHAS MODIFICACIONES SON CORRECTAS O NO.

LA VIA PENAL, PUES INCLUSO TAMBIEN  AUNQUE ESTA ES MAS RESTRICTIVA. DE TODAS FORMAS EL ARTICULO 311.1º DEL CODIGO PENAL DICE LO SIGUIENTE:

Artículo 311.

Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses:

1.      Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.

Para la vía penal deberíamos acreditar ese engaño de la administración a la hora de hacernos cambiar el contrato

Resultaría necesario ver los nuevos contratos para opinar con mas corrección.

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