SOBRE LOS COMPLEMENTOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL DEL SAS
La modificación, por parte del SAS, de la cantidad complementaria pagada por el mismo en los casos de Incapacidad Temporal (I.T.), supone para los médicos estatutarios un nuevo recorte a los derechos y prestaciones sociales.
La interpretación maliciosa y perversa que hace el SAS del RDL 20/2012(directriz estatal), provocará una nueva discriminación con respecto a los funcionarios de la Junta de Andalucía en el cobro de la prestación complementaria por IT.
Para los casos de I.T. por enfermedad común:
La intención del SAS es la de abonar sólo el 50 % de los conceptos fijos durante los tres primeros días de enfermedad, con la particularidad de que excluye el complemento de productividad facto fijo y la carrera profesional, de los conceptos que sirven para calcular el 50% de los haberes del mes anterior. Lo mismo ocurre con el 75% correspondiente hasta el día 20 de baja y el 100% desde el día 21 en adelante
En este sentido tenemos que recalcar que la ya citada norma estatal establece un límite a las empresas que quieran complementar la prestación de la seguridad social de hasta el 50%, 75% y 100% de la cantidad percibida el mes anterior a la baja en los tres primeros días, diecisiete siguientes y el resto, respectivamente, sin tan siquiera diferenciar entre conceptos fijos o variables. De hecho a los funcionarios públicos este límite no les supone ninguna merma retributiva adicional a la del 50%, 75% o 100% correspondiente.
Ante esta situación, tenemos que retomar otras prestaciones no utilizadas hasta la fecha pero que están plenamente en vigor. Entre otras, la IT por enfermedad profesional, que en los médicos ha sido poco utilizada hasta la fecha; concretamente las enfermedades profesionales por agentes biológicos. Los agentes biológicos susceptibles de provocar enfermedad en el personal de asistencia sanitaria están recogidos en el ANEXO del RD 664/1997. En dicho anexo, figuran los agentes etiológicos más frecuentes en la patología infecciosa ORL, NEUMOLOGÍA, DIGESTIVA, ETC.
EJEMPLO:
Médico que en los días anteriores ha estado en contacto con un paciente con síndrome gripal, y que presenta una clínica de fiebre, mialgias, tos, conjuntivitis y rinorrea. Los agentes más frecuentes para esta patología son el adenovirus, rinovirus, parainfluenze. Todos ellos están el anexo referido. El MF que tramita la baja deberá consignarlo como enfermedad profesional en la pestaña de IT del DIRAYA, con el diagnóstico de enfermedad profesional por s. gripal, presumiblemente por adenovirus.
IMPORTANTE:
En el caso de las enfermedades profesionales por listado y categorías profesionales, la carga de la prueba corresponde al empresario; es decir, que si la empresa no está de acuerdo con el facultativo, debe de ser la empresa la que demuestre lo contrario.
ADVERTENCIA:
La asesoría del SMJ demandará cualquier oposición por parte de la empresa a la tramitación de estas bajas como enfermedad profesional.
Te recordamos que en caso de enfermedad profesional se cobraría hasta el 100% de las retribuciones fijas del mes anterior, además el prorrateo de las guardias y atención continuada