Sobre el reconocimiento del cuarto día de libre disposición


BOELa recién publicada Ley 9/2013 establece en su disposición adicional cuarta que el apartado k del artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, queda con la siguiente redacción:

«Por asuntos particulares, cuatro días cada año».

Al publicarse esta modificación  del EBEP, el efecto en nuestra comunidad será el aumento de un día de libre disposición y la disminución de un día de exceso de jornada. Por tanto no habrá modificación de la jornada anual que ya se situaba tres días por debajo de la estatal.
El único cambio será que en 2014 serán cuatro los días que podrá elegir el trabajador y sólo dos de exceso de jornada que fijará preferentemente la Administración en cuanto a fechas de disfrute.
Para el 2013 también se podrá pedir este cuarto día de libre disposición incluso cuando el trabajador ya haya disfrutado todos sus días. Dado que esto ha sido una norma sobrevenida y que entra en vigor antes de final de año, será obligatoria la concesión de este cuarto día,  aun cuando el trabajador acabe el año con déficit horario. Probablemente, el plazo para solicitarlo se amplíe hasta el 15 de febrero de 2014.