La recién publicada Ley 9/2013 establece en su disposición adicional cuarta que el apartado k del artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, queda con la siguiente redacción: «Por asuntos particulares, cuatro días cada año». Al publicarse esta modificación del EBEP, el efecto en nuestra comunidad será el aumento de un día de libre disposición y la disminución de un día de exceso de jornada. Por tanto no habrá modificación de la jornada anual que ya se situaba tres días por debajo de la estatal.El único cambio será que en 2014 […]
