Tribunal Supremo sentencia que solamente los médicos puedan ser directores de los centros de salud


justiciaEl Tribunal Supremo (TS) ha rechazado en una sentencia admitir el recurso de casación que fue interpuesto por el Consejo General de Enfermería y el Colegio de Enfermería de Madrid contra la sentencia de noviembre de 2011 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que da vía libre a que solamente aquellos que estén en posesión de la titulación médica puedan asumir las funciones de director de un centro de salud, o unidad de gestión clínica de la Comunidad de Madrid. recientemente, el Ministerio de Sanidad y el Foro de la Profesión Médica llegaron por fin a un acuerdo sobre el contenido del documento que describe cómo serán las unidades de gestión clínica (UGC) y quien las dirigirá tras reunirse en la Comisión de Seguimiento del Pacto que mantienen ambas entidades. Documento completo de la sentencia.

             Las partes recurridas eran la Sociedad Madrileña de Medicina Familiar y Comunitaria, la Asociación Madrileña de Pediatría de Atención Primaria y el Colegio Oficial de Médicos de Madrid. El Tribunal Supremo ha inadmitido los recursos interpuestos contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que estimó parcialmente el recurso interpuesto en su día por Somamfyc, Ampap, UGT y el ICOMEM contra el Decreto 52/2010, de 29 de julio, por el que se establece el Área Única en Atención Primaria.

             En esta sentencia se declaraba nulo el art. 9 de dicho Decreto, al considerar que las funciones propias del Director de Centro de Salud, entre otras, la dirección y representación del centro, la organización de los profesionales y de la actividad del centro según las directrices establecidas por el Sermas, la evaluación del desempeño y la propuesta de las medidas de incentivación, deben ser desempeñadas por quienes ostenten la condición de médicos facultativos, y no por cualquier profesional sanitario.

             El TS justifica el rechazo de la admisión en la que tanto el Consejo como el Colegio no son parte de este proceso, por lo que no hay cabida a la interposición de este recurso. Hay que recordar que la sentencia viene a colación de la que fue publicada por el TSJM, y en la que se reconocía que solamente los médicos podían ser directores de centro.

             Además, el alto tribunal admitía a trámite el recurso de las partes recurridas, mencionadas anteriormente, Sociedad Madrileña de Medicina de Familia y Comunitaria (Somamfyc), la Asociación Madrileña de Pediatría de Atención Primaria (Ampap), el Colegio de Médicos de Madrid, y las organizaciones sindicales UGT y Amyts, que consideraban que estas funciones no pueden ser desempeñadas por alguien que no tengan la condición de médicos facultativos.

             Sin embargo, desde el Consejo de Enfermería, se asegura que “la Comunidad no comunicó la existencia de este proceso judicial ni al Colegio de Enfermería de Madrid ni al propio consejo por lo que se impidió que pudieran conocer el proceso y personarse como parte perjudicada”. Del mismo modo indica que “el abandono de la Consejería de Sanidad de Madrid, que decidió no recurrir en casación, obligó al Consejo de Enfermería a poner en marcha todo su mecanismo jurídico para conseguir ser admitido como parte, algo que reconoció la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM”.

             Desde Somamfyc “celebran el final de un proceso judicial de años de duración” y que para ellos “en ningún momento cuestiona la importante labor desarrollada por enfermería en los centros de salud”.

             Amyts, por su parte señala que “tras la sentencia del Supremo, la Consejería de Sanidad tendrá que acatar la sentencia del Superior de Justicia de Madrid, modificar el decreto y convocar las direcciones que actualmente están ocupadas de forma provisional”. Según este sindicato, de los 270 centros que forman la red de la Comunidad de Madrid, alrededor de 20, están liderados por enfermeros.

             Para los enfermeros, la sentencia del TS “no entra en ninguna cuestión de fondo y se olvida de que el Consejo General había intervenido en el proceso de elaboración del decreto impugnado, siendo por tanto, parte del mismo”. Ante esta realidad difícil de asumir, sus servicios jurídicos van a estudiar si es viable presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Fuente: Isanidad y Acta Sanitaria