La Comisión Nacional de la Competencia se opone a la colegiación obligatoria


  cnc El Ministerio de Economía y Competitividad envió ya al Consejo de Estado el borrador definitivo del Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales. El documento definitivo que fue publicado por Redacción Médica, será aprobado por el Consejo de Ministros en poco menos de un mes, modifica sustancialmente la anterior versión del 2 de agosto y dando  cal y  arena a las aspiraciones de las corporaciones sanitarias. Hoy le ha tocado a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (la antigua Comisión Nacional de la Competencia, ahora CNMC) que ha emitido un informe favorable sobre él; no obstante el informe de Competencia trae consigo ‘malas’ noticias para las corporaciones colegiales de profesionales sanitarios, ya que insta al Ministerio de Economía y Competitividad a derogar la colegiación obligatoria para todos aquellos profesionales sanitarios que trabajen en la sanidad pública. Documentos completos del borrador de la Ley de Colegios Profesionales y del informe de la CNMC sobre este proyecto normativo en PDF.

               La CNMC no considera justificada esta obligación ya que, “atendiendo al principio de proporcionalidad, se considera que en todas las profesiones de colegiación obligatoria, cuando el profesional está integrado en la Administración Pública y para las prestaciones que realice que no tengan carácter privado, la Administración se encuentra mejor posicionada que un Colegio Profesional para minimizar la repercusión sobre el interés general de las posibles asimetrías de información que dificulten el eficiente funcionamiento del mercado”.

               “Así, en el sector público los requisitos de ingreso para prestar los servicios profesionales, los mecanismos de control de la actividad de los profesionales y el régimen de responsabilidad frente a los usuarios de los servicios está, con carácter general, más alineado con la corrección del fallo de mercado detectado y la promoción de la competencia que los existentes en el seno de las organizaciones corporativas”, sentencia.

               A su parecer, los requisitos existentes para el ingreso en el sector público son considerados por la CNMC “suficientes” para eximir de una hipotética obligación de colegiación. “Adicionalmente”, añaden, “los controles son y deberían ser suficientemente rigurosos por parte de la propia Administración Pública, sin necesidad de trasladar las funciones de vigilancia y sanción a una corporación pública distinta de la propia Administración de la que el profesional forma parte”. En consecuencia, la CNMC “recomienda al órgano proponente la supresión de la obligación de colegiación en todos los casos de profesionales que prestan sus servicios profesionales exclusivamente al servicio de las Administraciones Públicas, dejando a la voluntad del profesional, en su caso, la libre colegiación”.

               En este mismo sentido, Económia ya había suavizado la Ley de Colegios Profesionales en el borrador definitivo que remitió al Consejo de Estado, que todavía ha de pronunciarse y a Competencia, pues minoró la capacidad del Gobierno para intervenir en los colegios y destituir a las juntas de gobierno si éstas no cumplen con sus funciones públicas, pero exige el mantenimiento del estricto régimen de incompatibilidad de cargos para los miembros de las juntas directivas colegiales. Sobre el primer punto, se elimina la potestad del Estado para destituir al equipo directivo y asumir la gestión temporal del colegio si éste no supera una auditoría o no publica su memoria anual, entre otros motivos de intervención.

               La nueva versión del Anteproyecto da un rodeo al tema y más oportunidades a las corporaciones para no llegar hasta la injerencia del Gobierno. En concreto, establece en primer lugar 15 días para justificar los incumplimientos. Si la Administración no está conforme con la justificación, dará entre uno y seis meses al Colegio para que cumpla con sus obligaciones legales de función pública. “Si tras dicho plazo persiste el incumplimiento, y previas alegaciones por parte del Colegio profesional, la Administración podrá acordar la disolución de la Junta de Gobierno del Colegio profesional y la convocatoria de nuevas elecciones”, cita la nueva redacción del texto, que da más margen a los colegios para que cumplan con los nuevos requisitos exigidos por el Ejecutivo.

               Eso sí las incompatibilidades, todavía serán más estrictas, pues una de esas nuevas exigencias será la de cumplir el estricto régimen de incompatibilidades impuesto para las actividades profesionales de colegiación obligatoria. Aquí Economía no ha retrocedido ni un milímetro e inhabilitará a cualquier cargo directivo colegial que compagine su función con un cargo en la Administración, en un partido político, sindicato, patronal, aseguradora o mutua de previsión social “que tenga o puedan tener relación con la corporación colegial del cargo directivo”, mantiene el anteproyecto.

               De hecho, el Ministerio va un paso más allá y en la nueva redacción incluye una disposición adicional (10.2) en la que obliga a las mutualidades de previsión social a “poner a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, de forma telemática y cada tres meses, una relación de los profesionales colegiados integrados en las mismas, indicando expresamente su actividad profesional”. En este apartado el informe de la CNMCno hace referencia a las incompatibilidades de cargos colegiales con puestos en aseguradoras, sindicatos o partidos políticos, ni a la mayor tutela del Estado sobre las funciones colegiales.

               Otro de los puntos importantes para los profesionales es la incorporación del requisito de colegiación obligatoria para psicólogos, biólogos, físicos y químicos que realicen su actividad profesional en el campo sanitario. El gabinete de Luis de Guindos cumple así con la petición de estos colectivos, que denunciaban el riesgo para la salud pública que conllevaba la desregularización de sus actividades y la marginación respecto al resto de actividades incluidas en la Ley Orgánica de Profesiones Sanitarias (LOPS), que sí mantenían la obligatoriedad desde los primeros borradores del anteproyecto. CNMC no ha mostradop objección para ello, pero si para la colegiación obligatoria en la titularidad de las oficinas de farmacia “no debería extenderse al no cumplir con los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación. Para que la supresión de esta reserva de actividad surta los efectos pro-competitivos deseables debería venir acompañada por una revisión en profundidad de la ordenación de la actividad de las oficinas de farmacia, recogida principalmente en la Ley 16/1997, de 25 de abril, de regulación de servicios de las oficinas de farmacia”, argumentan.

               Y además no habrá libertad para colegiarse en cualquier provincia, según esta última versión de la normativa, que da marcha atrás en este otro punto polémico, que permitía a los profesionales colegiarse en la provincia que quisiesen, aunque ejercieran la mayor parte de su actividad en una distinta de la de colegiación. La nueva redacción establece que “las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español” y que “los Colegios no podrán exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación”. CNMC, se opone totalmente a ello en su informe, en concreto pide a Economía, en contra de las opiniones de los colegios sanitarios, que se recupere la idea de una habilitación única en el territorio nacional “eliminando las restricciones y fragmentaciones a la colegiación incluidas en el último texto”.

               Asimismo, el texto del borrador definitivo, incluía como novedad el establecimiento de cuotas máximas para los colegiados. En concreto, indica  40 euros de cuota de inscripción como tope y 250 euros de cuota fija anual máxima (20,9 euros mensuales). No obstante, este máximo puede ser modificado por los colegios si así lo aprueban sus asambleas generales. En este sentido, también cambia la representación de los colegiados no ejercientes en las votaciones asamblearias (referido a priori a jubilados, desempleados o titulados que ejerzan otras profesiones). Los colegiados ejercientes podrán tener doble valoración de voto sobre los no ejercientes si así lo decide el colegio. Aquí Competencia se ha opuesto radicálmente a las cuotas máximas, pues piensa que los límites máximos establecidos por el Anteproyecto para la cuota de inscripción colegial (40 euros) y la cuota fija (250 euros anuales) “conllevarían un riesgo de precios de referencia o precios focales que, convirtiéndose de hecho en un precio único, limiten la posible competencia, directa o referencial, entre Colegios para reducir eficientemente los costes a sus colegiados”.

               Otros cambios ‘menores’ pero destacados del borrador son los referidos a la recertificación y los regímenes sancionadores. Sobre el primer punto, se establece que “los órganos colegiales que ejerzan la potestad sancionadora gozarán de completa independencia respecto de los órganos de gobierno del Colegio”. Se elimina el requisito de que dichos órganos estén formados por miembros no ejercientes y ajenos a los colegios, punto que se incluía en el anterior borrador, fechado a 2 de agosto.

               Asimismo, se suprime la posibilidad de que entidades privadas ejerzan labores de certificación, actividad que quedará en exclusiva en manos colegiales. Además, se amplía de uno a dos años el plazo máximo para poner en marcha estos sistemas, voluntarios para los colegiados, pero obligatorios como servicio de los consejos generales, que también deberán incluir en sus memorias anuales los resultados de las auditorías de cuentas obligatorias (ya referidas en anteriores borradores) y listas con los precios de las cuotas y los nombres de los colegiados sancionados.

enlace.jpg Documento: Informe de la CNMC sobre el Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales

enlace.jpg Documento: ANTEPROYECTO de la LEY de SERVICIOS y COLEGIOS PROFESIONALES

Fuente: Redacción Médica