Ante las insistentes preguntas sobre la aplicación a nuestro colectivo de que «la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y media», establecida en el Real Decreto Ley 20/11 de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, hemos de decir:
- Que la materia relativa a la determinación de la jornada laboral de los empleados públicos no tiene carácter básico, y por tanto su regulación compete a cada Administración pública.
- Que la aplicación del promedio de jornada laboral semanal no inferior a 37 horas y media es de aplicación únicamente a los empleados públicos dependientes de la Administración del Estado, y no en cambio a los vinculados a las Comunidades Autónomas, como es el caso del personal (funcionario, estatutario o laboral) dependiente del SAS, para el que siguen en vigor sus normas propias en materia de jornada laboral, que como se sabe está fijada con carácter general en 35 horas semanales.
- Que la adopción de una medida similar en el ámbito del SAS requeriría una decisión en tal sentido (con o sin acuerdo previo en la Mesa Sectorial de Sanidad) por parte del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
Para refrendar lo expuesto hemos de indicar que en la Mesa Sectorial de la Función Pública de Andalucía, celebrada el pasado día 11 de enero, la Administración también ha aclarado, a este respecto, que la determinación de la jornada laboral no es normativa básica sino competencia de cada Comunidad Autónoma.