Ante las insistentes preguntas sobre la aplicación a nuestro colectivo de que «la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y media», establecida en el Real Decreto Ley 20/11 de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, hemos de decir: Que la materia relativa a la determinación de la jornada laboral de los empleados públicos no tiene carácter básico, y por tanto su regulación compete a cada Administración pública. Que la aplicación del promedio de jornada laboral semanal no inferior a 37 horas y media es […]
