En su sentencia, el Tribunal Constitucional estima el recurso presentado por el Presidente del Gobierno en 2003 y declara la «inconstitucionalidad y nulidad» del inciso «o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquellas» del párrafo primero de artículo 4 de la Ley del Parlamento de Andalucía 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales.
La sentencia del TC viene a establecer que son las organizaciones colegiales las que tienen competencia con carácter exclusivo para ordenar las profesiones, asimismo y en contraposición, establece que las CC.AA. son meros empleadores de los profesionales sin otro control que el puramente laboral
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