Sobre los 4 días anuales de ausencia por enfermedad o accidente que no den lugar a Incapacidad Temporal


RECORTESSASEl SAS  HA COMUNICADO, AL RESPECTO, LO SIGUIENTE: 

Como ya sabréis, el pasado día 17 de julio de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm 138 Orden de 5 de julio de 2013, por la que se desarrolla lo establecido en la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para el año 2013, en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.

Como quiera que es de aplicación en nuestro ámbito, adjunto os la remito para vuestro conocimiento y aplicación.

Como veréis, en el Artículo 3 (días de ausencia sin deducción de retribuciones) se indica que «exigirá la justificación de la ausencia en los términos establecidos en las normas reguladoras de la jornada y el horario de aplicación en cada ámbito». En consonancia con ello, deberemos de entender, hasta que se reúna la Mesa Sectorial, que tendrá validez para justificar estas ausencias la manifestación del trabajador y la presentación del correspondiente P10 en el que se indique la asistencia a consulta médica y la existencia de enfermedad que no aconseja la asistencia al trabajo.