
Recordamos que la solicitud de exención de guardias para mayores de 55 años deberá presentarse dentro del último trimestre del año anterior a aquel en que desee que comience la exención, por tanto los interesados disponen de este mes de diciembre para registrar la solicitud. La exención se puede solicitar para no realizar jornada complementaria en general, para no realizar jornada complementaria excepto continuidades o para no realizar continuidades. Es muy importante que, en caso de que quieras solicitarla, contactes con tu delegado sindical o directamente con la asesoría jurídica del Sindicato.

